Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Por informe D.M.S.M. CITE 407/06, cursante a fs. 28 del expediente el Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, el Director de Intendencia de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, informan al Director de Ingresos Municipales que en atención a la solicitud de cambio de nombre presentada por Felipe Álvarez se realizó la inspección y verificación correspondiente del sitio municipal "sin ningún tipo de problema" (sic) y consiguientemente, conforme las Ordenanzas Municipales 2148/98, 3111/03 y 3116/03, consideran procedente el referido trámite.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas
- Departamento de Mercados y Sitios de la Intendencia Municipal
- Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, por el Director de Intendencia y por la Oficial Mayor de Desarrollo Humano de la Alcaldía Municipal de Cochabamba
- APROBAR