SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dicto la Resolución 001/08 de 31 de enero de 2008, por la que declara improcedente el recurso interpuesto bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad con lo establecido por las SSCC 325/2001-R, 0410/2001-R y 0864/2007-R: "para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el agraviante", advirtiéndose que en el presente caso no existe constancia alguna de que la autoridad recurrida haya ejecutado acto ilegal u omisión indebida alguna que vulneren los derechos y garantías constitucionales denunciadas, habiéndose evidenciado de los antecedentes que quienes emitieron las resoluciones que supuestamente agravarían dichos derechos fueron el Jefe del Departamento de Sitios y Mercados, el Director de Intendencia, la Oficial Mayor de Desarrollo Humano y el Director de Ingresos Municipales de la Alcaldía Municipal del Cercado, autoridades que no fueron demandadas en el presente recurso; y, ii) Que, ante tales circunstancias la autoridad recurrida no puede responder por actuaciones en las que no intervino, careciendo consiguientemente, de legitimación pasiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas
- Departamento de Mercados y Sitios de la Intendencia Municipal
- Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, por el Director de Intendencia y por la Oficial Mayor de Desarrollo Humano de la Alcaldía Municipal de Cochabamba
- APROBAR