SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

improcedente

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dicto la Resolución 001/08 de 31 de enero de 2008, por la que declara improcedente el recurso interpuesto bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad con lo establecido por las SSCC 325/2001-R, 0410/2001-R y 0864/2007-R: "para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el agraviante", advirtiéndose que en el presente caso no existe constancia alguna de que la autoridad recurrida haya ejecutado acto ilegal u omisión indebida alguna que vulneren los derechos y garantías constitucionales denunciadas, habiéndose evidenciado de los antecedentes que quienes emitieron las resoluciones que supuestamente agravarían dichos derechos fueron el Jefe del Departamento de Sitios y Mercados, el Director de Intendencia, la Oficial Mayor de Desarrollo Humano y el Director de Ingresos Municipales de la Alcaldía Municipal del Cercado, autoridades que no fueron demandadas en el presente recurso; y, ii) Que, ante tales circunstancias la autoridad recurrida no puede responder por actuaciones en las que no intervino, careciendo consiguientemente, de legitimación pasiva.