SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, por el Director de Intendencia y por la Oficial Mayor de Desarrollo Humano de la Alcaldía Municipal de Cochabamba
En consecuencia, el acto ilegal que presuntamente vulneró los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la igualdad procesal y al principio de legalidad, no fue cometido por el Alcalde Municipal de Cercado, sino, por el Jefe de Departamento y Sitios Municipales y por el Director de Intendencia de la Alcaldía de Cercado, contra quienes no dirigió la acción de amparo. De igual forma la impugnación que realizó la representada de la recurrente contra el informe 4070 de 20 de octubre de 2006, no fue resuelta por el Alcalde Municipal de Cercado, sino a través de informe D.M.S.M. 621/07, firmado por el Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, por el Director de Intendencia y por la Oficial Mayor de Desarrollo Humano de la Alcaldía Municipal de Cochabamba. Por lo tanto, no es posible ingresar al fondo con relación a ese aspecto, al no existir la concurrencia que debe darse en la parte demandada, de ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones.
En efecto, si se considera que la legitimación pasiva dentro de una acción de amparo constitucional, es entendida como: "…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…" (SC 0691/2001-R de 9 de julio); en el presente caso, de conformidad con la Ordenanza Municipal 3116/2003 que reglamenta el cambio de nombre de locatarios de sitos municipales no contempla la participación del Alcalde Municipal, por lo que la citada autoridad no emitió informe, mucho menos resolución alguna, supuestamente vulneradora de los derechos referidos por la accionante, por lo que carece de legitimación pasiva.
Finalmente, cabe aclarar que no es competencia de éste Tribunal Constitucional la valoración ni la revisión de la prueba, por lo que en este caso no puede pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la declaración jurada de desconocimiento de domicilio, que supuestamente hubiera causado la lesión a los derechos invocados, debiendo para tal efecto la recurrente acudir a las instancias llamadas por ley, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, no pudiendo, por lo tanto, ingresarse a su consideración dada la configuración actual en el orden constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas
- Departamento de Mercados y Sitios de la Intendencia Municipal
- Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, por el Director de Intendencia y por la Oficial Mayor de Desarrollo Humano de la Alcaldía Municipal de Cochabamba
- APROBAR