Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia que a su representada no la notificaron con un trámite de cambio de nombre del sitio municipal que tenía adjudicado por más de veinticinco años y en ocupación del mismo; procedimiento en el cual se han vulnerados los derechos de su mandante. En ese sentido, corresponde dilucidar en revisión, la Resolución del Tribunal de garantías, determinar si se debe otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas
- Departamento de Mercados y Sitios de la Intendencia Municipal
- Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, por el Director de Intendencia y por la Oficial Mayor de Desarrollo Humano de la Alcaldía Municipal de Cochabamba
- APROBAR