SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas

Recogiendo estos principios que hacen a la relación procesal, y concretamente respecto a la legitimación pasiva el Tribunal Constitucional, puntualizó en la SC 0371/2006-R de 18 de abril, que: "Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal" (las negrillas nos corresponden); por lo tanto, es un requisito indispensable para la procedencia de la acción de amparo constitucional la individualización específica del sujeto pasivo, sea autoridad o persona particular, que con su conducta haya ocasionado las vulneraciones anotadas.