SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Departamento de Mercados y Sitios de la Intendencia Municipal
Del examen y compulsa de los datos y pruebas aportados en el presente caso, se constata que, la accionante alega el despojo ilegal de un sitio municipal que le fue adjudicado en 1977, por lo que presenta y dirige la acción de amparo contra el Alcalde Municipal de Cercado, sin embargo, en el memorial de demanda, expresa que: "A consecuencia de ello y previo TRÁMITE ILEGAL ADMINISTRATIVO ante el Municipio de Cercado, y bajo este falso argumento se emite favorablemente el informe de fecha 20 de octubre de 2006, por el Departamento de Mercados y Sitios de la Intendencia Municipal por que se disponga el CAMBIO DE NOMBRE del sitio Municipal a favor de Felipe Álvarez" (sic). (la negrilla y el subrayado nos pertenece). Revisado el referido informe D.M.S.M. CITE 407/06 que cursa a fs. 27, del expediente, el mismo que concede el cambio de nombre es firmado por el Jefe del Departamento de Mercados y Sitios y por el Director de Intendencia de la Alcaldía Municipal de Cochabamba.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas
- Departamento de Mercados y Sitios de la Intendencia Municipal
- Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, por el Director de Intendencia y por la Oficial Mayor de Desarrollo Humano de la Alcaldía Municipal de Cochabamba
- APROBAR