Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
El recurrente, en representación de sus mandantes, ratificó los términos del recurso, y ampliando señaló lo que sigue: a) No es cierto que nadie vivía en el inmueble dado en garantía, pues sus representados han vivido ahí desde que se asentaron en esa ciudad, y que en el informe emitido por el Oficial de Diligencias no se identifica a la persona que supuestamente le atendió, y ese funcionario ni siquiera consultó a los vecinos para verificar esos aspectos; y, b) Sus representados debieron ser notificados conforme establecen los arts. 120 y 121 del CPC, toda vez que tenían señalado domicilio especial para efectos de citación y notificación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación al domicilio especial, a la citación y a la nulidad procesal
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º