SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Análisis del caso de autos

En el presente caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el Banco Ganadero S.A. otorgó un crédito a favor de Arturo Armando Rosas Zamora y Mónica Elizabeth Coelho Añez de Rosas (hijo y nuera de los representados del recurrente), con la garantía hipotecaria de un bien inmueble de propiedad de Armando Rosas Guzmán y Gabriela Zamora Saavedra de Rosas (representados del recurrente), y en la cláusula trigésima del documento de préstamo, las partes señalaron como domicilio especial de los prestatarios en la Av. Ibérica, Barrio Las Palmas 952; que, ante el incumplimiento en el pago del crédito, el Banco inició proceso coactivo civil que radicó ante el Juez ahora demandado, autoridad que dictó Sentencia declarando probada la demanda.

Consta de obrados que con esos actuados, el Oficial de Diligencias se constituyó al domicilio especial señalado a objeto de citar a todos los coactivados; empero, fue informado -dice- "por el guardia de seguridad, que el inmueble antes mencionado se encuentra desocupado desde hace  mes y medio atrás, que el mismo es alquilado a distintas personas y que las personas demandadas no viven en el mismo" (sic). En base a ese informe, el Juez demandado, previo el juramento de desconocimiento de domicilio, ordenó la citación mediante edictos de prensa a los coactivados, incluidos los garantes hipotecarios, quienes interpusieron incidente de nulidad de citación mediante edictos, haciendo hincapié que no fueron citados en el domicilio especial señalado; sin embargo, este incidente fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto 667 de 18 de marzo de 2006, el mismo que en apelación fue confirmado por los Vocales demandados.

Del análisis de la documental aparejada, se evidencia que el Juez demandado  dispuso la notificación de los coactivados mediante edictos, en base al informe del Oficial de Diligencias anteriormente mencionado, por lo que esa autoridad judicial dispuso correctamente la publicación de los edictos, previo el juramento de desconocimiento de domicilio por parte de los representantes del Banco coactivante. De esta manera, en observancia del derecho a la defensa, se garantizó que por medio de la publicación de los edictos, los coactivados tengan conocimiento de la demanda interpuesta en contra suya, cumpliéndose así el objeto de toda notificación: que las partes conozcan de cualquier proceso o determinación judicial, a efectos de que, si correspondiera, puedan apersonarse ante la autoridad judicial para asumir amplia defensa. Y en este caso, una vez enterados de la existencia de la mencionada demanda coactiva iniciada en contra suya, los hoy accionantes interpusieron un incidente de nulidad de citación mediante edictos, lo que demuestra que no hubo estado de indefensión para que opere la nulidad de obrados en ejecución de sentencia. Consecuentemente, no es evidente que se vulneraron los derechos invocados por los accionantes. 

         Finalmente, de la revisión de obrados se constata que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 20 de junio de 2007 y admitida el 22 de junio de 2007; sin embargo, inexplicablemente la última notificación fue realizada el 21 de diciembre de 2007 y la audiencia el 24 de diciembre de 2004, desnaturalizando la esencia misma de la acción de amparo constitucional, pues no se puede concebir que la audiencia se lleve a cabo después de más de seis meses de su presentación, contraviniendo el art. 100 de la LTC, por lo que al no haber cumplido con esta disposición, el Tribunal de garantías  incurrió en grave omisión respecto a la alta responsabilidad que le reserva la propia Constitución y la LTC.