SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone amparo constitucional contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la sala Civil Primera de la Corte Superior; y contra Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional, disponiendo se anule la notificación por edictos practicada a los garantes hipotecarios, cursante a fs. 43 a 46 del expediente original, ordenando se les notifique en el domicilio especial señalado en la cláusula trigésima del contrato de préstamo, conforme a los arts. 120 y 121 CPC, debiéndose anular obrados hasta fs. 40 inclusive.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación al domicilio especial, a la citación y a la nulidad procesal
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º