SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.2. Con relación al domicilio especial, a la citación y a la nulidad procesal
El art. 29.II del CC, establece que una persona puede elegir un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, disposición que da cuenta que aunque una persona tenga un domicilio real o legal, o ambos a la vez, puede elegir un domicilio determinado para cumplir una obligación o exigir el cumplimiento de algún derecho, denominado domicilio especial que será siempre convencional y expresa, constituido para determinadas relaciones jurídicas y es asiento legal de la persona solo para determinadas relaciones. Lo que también significa que las partes en uso de su autonomía de la voluntad pueden establecer un domicilio especial para efectos de citación o notificación con un determinado proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación al domicilio especial, a la citación y a la nulidad procesal
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º