SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.2. Con relación al domicilio especial, a la citación y a la nulidad procesal

El art. 29.II del CC, establece que una persona puede elegir un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, disposición que da cuenta que aunque una persona tenga un domicilio real o legal, o ambos a la vez, puede elegir un domicilio determinado para cumplir una obligación o exigir el cumplimiento de algún derecho, denominado domicilio especial que será siempre convencional y expresa, constituido para determinadas relaciones jurídicas y es asiento legal de la persona solo para determinadas relaciones. Lo que también significa que las partes en uso de su autonomía de la voluntad pueden establecer un domicilio especial para efectos de citación o notificación con un determinado proceso.