SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Marco legal:
"El Capítulo VI del Título III, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, establece la finalidad de las citaciones, sus clases, requisitos y las causales de nulidad de las mismas. En este contexto, el art. 120 del CPC, expresa que la citación con la demanda y reconvención se efectuará en forma personal a la parte, entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva. Por otro lado, cuando la citación personal no es posible, el art. 121 del mismo Código establece la citación por cédula, en los casos en los que se conoce el domicilio del que debe ser citado, pero éste no es encontrado en el mismo; previsión legal en la que se detallan las formalidades que deben observarse para cumplir con esa forma de citación.
Por previsión expresa del art. 251.I del CPC, determina que: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley". Finalmente, las normas contenidas en el art. 247 de la LOJ, disponen que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de: a) Citación con la demanda, b) Falta de notificación con la apertura del término de prueba, y c) Falta de notificación con la sentencia".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación al domicilio especial, a la citación y a la nulidad procesal
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º