Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 28 de junio de 2006, el representado del recurrente se apersonó e interpuso incidente de nulidad de citación mediante edictos, haciendo hincapié que sus representados no fueron citados en el domicilio especial señalado (fs. 3 a 7 vta.); el cual fue rechazado por el Juez recurrido mediante Auto 667 de 18 de septiembre de 2006, por cuanto todos los coactivados fueron notificados mediante edictos de prensa, y al no haberse apersonado ni constituido domicilio, conforme al art. 101 del CPC, se señaló como domicilio la Secretaría de ese Juzgado (fs. 9 y 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación al domicilio especial, a la citación y a la nulidad procesal
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º