SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercer interesado indicó en primer lugar; que se ha desnaturalizado el contenido del presente recurso, porque la demanda fue presentada el 19 de junio de 2007, fue admitida más de un mes después y la audiencia se realiza luego de seis meses. Por otro lado, manifestó que el inmueble objeto del proceso siempre estuvo alquilado, como se demuestra  en el contrato de alquiler y la carta enviada al Banco;  en la cual designaron los alquileres como pago de amortización de la deuda. Asimismo, dijo que el Banco, a través de los edictos, ha dado toda la publicidad con el fin de que no vulneren derechos ni garantías constitucionales, en razón de que los coactivados no se encontraban en el inmueble fijado como domicilio, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la notificación.  Por otro lado, indicó que considera que el recurso de amparo es improcedente, dado que los deudores consintieron en la ejecución forzada de la obligación y voluntariamente entregaron el inmueble a través de una acta de verificación y entrega, por esta razón si bien se ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento, sin embargo jamás se lo expidió y tampoco se opusieron al mismo, existiendo en consecuencia un acto consentido. Por último, señaló que en ningún momento se impugnó el informe del Oficial de Diligencias y por imperio del art. 1887 del Código Civil (CC) los actos realizados por el funcionario público gozan de presunción de legitimidad, siendo en consecuencia válido y plenamente eficaz en toda forma de derecho, además el mismo ya fue objeto de revisión en otro Auto de Vista  de 13 de abril de 2006 emitido por la Sala Civil Primera de la misma Corte Judicial, donde se dio validez a la citación mediante edictos.