SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 118 de 24 de diciembre de 2007, cursante de fs. 97 vta. a 99, por la que denegó la tutela, imponiendo como costas y multa de ley la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos). Como fundamentos se señalaron los siguientes: i) La demanda de amparo se circunscribe a las Resoluciones de 18 de septiembre de 2006 y al Auto de Vista dictado por los recurrido dentro del proceso coactivo de referencia, y el hecho fundamental de tutela radica en que supuestamente fueron privados de su derecho a la defensa y al debido proceso, porque en criterio suyo no fueron notificados en su domicilio especial señalado en el documento de préstamo; ii) En el caso concreto, consta en la cláusula décimo tercera del contrato de préstamo de garantía hipotecaria, que se estipuló como domicilio especial el ubicado en la Av. Ibérica, 952, pero por el informe del Oficial de Diligencias del Juzgado en el que se ventilaba el respectivo proceso, se tiene que éste quien se constituyó al inmueble señalado como domicilio especial, y luego se procedió a la citación mediante edictos, previo cumplimiento del juramento de desconocimiento de domicilio; iii) Por la documental presentada en obrados, se tiene que los coactivados no ocupaban el domicilio que tenían fijado en el contrato, por lo que al desconocerse el domicilio real de los demandados, se procedió a la notificación mediante edictos; iv) Además de lo señalado, los demandados sabían que tenían una cuenta pendiente con el Banco Ganadero S.A. y que en caso de no cubrir la deuda, se corría el riesgo de ser ejecutada la garantía hipotecaria sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria; y, v) Por último, evidentemente se causaría indefensión, en el caso de que la citación por cédula se la realizaría por no haber encontrado al demandado en un domicilio en el cual no viven, y en esta situación, el Juez estaría obligado a tomar una medida de seguridad procesal, asegurándose de que éstos tengan conocimiento del proceso procediendo a la publicación de edictos para que los demandados se enteren de qué se estaba ejecutando en la vía judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación al domicilio especial, a la citación y a la nulidad procesal
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º