SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de junio de 2007, cursante de fs. 49 a 56, el recurrente señala que en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial, se tramitó el proceso coactivo a instancias del Banco Ganadero S.A. contra el hijo y la nuera de sus representados, Arturo Armando Rosas Zamora y Mónica Elizabeth Coelho de Rosas, como deudores, así como contra sus representados como garantes hipotecarios, quienes tomaron conocimiento de ese proceso, cuando funcionarios del Banco Ganadero S.A. se apersonaron al inmueble de propiedad de sus representados indicando que se lo habían adjudicado y que tenían 15 días para desalojarlo.
Indican que, sus representados jamás fueron citados ni notificados con la demanda ni sentencia dentro del mencionado proceso coactivo, pese a que tienen fijado domicilio especial en la cláusula trigésima del contrato de préstamo, y que es el mismo del inmueble dado en garantía, por lo que, ante esta situación y en su condición de apoderado de los esposos Rosas Zamora, el 28 de junio de 2006 planteó incidente de nulidad de notificación por edicto y consiguiente nulidad de obrados, siendo rechazado por Auto 667 de 18 de septiembre de 2006 con el fundamento de que sus representados fueron notificados por edictos, que no se apersonaron ni constituyeron domicilio, conforme determinan los arts. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 30 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo que se les señaló domicilio en la Secretaría de ese juzgado, razón por la que se considera válida la citación con la demanda y sentencia mediante edictos, argumentos con los cuales se rechazó el incidente de nulidad.
Agrega que, ante ese atropello a los derechos de sus mandantes, apeló de esta decisión con el argumento de que esa actuación fue forzada por la entidad coactivante, quien escogió la forma de citación que más le convino y prestó un juramento falso de desconocimiento de domicilio, cuando tienen conocimiento del mismo; pues en el contrato de préstamo se fijó un domicilio especial para efectos de citación y notificación; además, se indujo en error al oficial de diligencias, para que emita un informe con aseveraciones fuera de la realidad como señalar que el inmueble estaba desocupado, y que sus representados no vivían en ese lugar. Sin embargo, esos argumentos no fueron considerados por el Tribunal de alzada, compuesto por los Vocales hoy recurridos, quienes dictaron el Auto de Vista 45 de 9 de febrero de 2007, mediante el cual confirmaron la Resolución impugnada, bajo los fundamentos de que sus representados se habían apersonado al proceso, haciendo uso de su derecho a la defensa, pero esos argumentos no se apegan a la realidad, ya
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación al domicilio especial, a la citación y a la nulidad procesal
- Marco legal:
- Marco Jurisprudencial:
- nulidad procesal
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º