Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Con relación al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- Fragmento 19
- SC 0160/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de las autoridades demandadas,
- este Tribunal no puede analizar la vulneración de los otros derechos denunciados, como es al debido proceso y a la justa remuneración; pues de la respuesta dependerá la existencia o no del acto ilegal
- 2º