Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. El informe emitido por Roy Estrada Lizarazu, Asesor Legal del Municipio de Colquechaca, da cuenta que el recurrente apeló el proceso penal seguido en su contra, “el mismo que salió negativo… por lo que no puede retornar al seno del Concejo Municipal, de acuerdo al artículo 34 de la Ley 2028” (sic) (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Con relación al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- Fragmento 19
- SC 0160/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de las autoridades demandadas,
- este Tribunal no puede analizar la vulneración de los otros derechos denunciados, como es al debido proceso y a la justa remuneración; pues de la respuesta dependerá la existencia o no del acto ilegal
- 2º