SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
este Tribunal no puede analizar la vulneración de los otros derechos denunciados, como es al debido proceso y a la justa remuneración; pues de la respuesta dependerá la existencia o no del acto ilegal
Asimismo, se aclara que el hecho de que el proceso penal se encuentra en la Corte Suprema de Justicia para la resolución del recurso de casación, y que el accionante no puede volver al municipio porque la apelación le fue desfavorable; estos aspectos deben ser considerados precisamente por el Pleno del Concejo Municipal.
Por último, con relación al Informe del Asesor Jurídico, por el que se señaló que el accionante no puede volver al Concejo municipal, pues la apelación formulada le fue desfavorable, se debe tener presente que este informe a sido otorgado en virtud a la solicitud realizada por el ente deliberativo, tal como manifestó el abogado de los denunciados en audiencia, concluyéndose que este profesional solo cumplió con su deber impuesto en el marco de sus atribuciones, dando respuesta a una solicitud emanada de sus superiores, por lo que no existe acto ilegal atentatorio a los derechos y garantías constitucionales por parte del asesor jurídico demandado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Con relación al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- Fragmento 19
- SC 0160/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de las autoridades demandadas,
- este Tribunal no puede analizar la vulneración de los otros derechos denunciados, como es al debido proceso y a la justa remuneración; pues de la respuesta dependerá la existencia o no del acto ilegal
- 2º