SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución 1/2008 de 17 de enero, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Félix Jiménez Surumi contra Modesto Aguirre Gonza, Edwin Burgos Bernabé, Rómulo Laime Súñiga, Adolfo Pacheco Achu, René Quintana Romero y Dora Gabriel Jancko, Presidente y Concejales, respectivamente del municipio de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, y Roy E. Estrada Lizarazu, Asesor Jurídico del mismo Municipio, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a formular peticiones, a una remuneración justa y de la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), h) y j); y, 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Con relación al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- Fragmento 19
- SC 0160/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de las autoridades demandadas,
- este Tribunal no puede analizar la vulneración de los otros derechos denunciados, como es al debido proceso y a la justa remuneración; pues de la respuesta dependerá la existencia o no del acto ilegal
- 2º