SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de las autoridades demandadas,
De la revisión de antecedentes se tiene que el accionante el 20 de abril de 2007 solicitó al Concejo Municipal permiso o suspensión temporal a su cargo de Concejal por haberse interpuesto en su contra un proceso penal, posteriormente una vez que tuvo conocimiento de la sentencia condenatoria en su contra y beneficiado con el perdón judicial, el 22 de junio de 2007 solicitó al ente deliberante la incorporación a su cargo, la cual fue reiterada el 24 de octubre y el 17 de noviembre de 2007, respectivamente, con el argumento de que no existe una sentencia ejecutoriada en su contra, pues se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto en el proceso penal; empero, no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de las autoridades demandadas, a más del informe emitido por el Asesor Jurídico de ese municipio que da cuenta que el recurrente no puede retornar a su cargo, ya que la apelación formulada en principio le fue desfavorable, informe que además no se encuentra dirigido al accionante sino al Presidente de ese ente deliberativo; concluyéndose en consecuencia una evidente vulneración al derecho de petición por parte de las autoridades demandadas, quienes no dieron una respuesta pronta y oportuna a las peticiones del accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Con relación al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- Fragmento 19
- SC 0160/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de las autoridades demandadas,
- este Tribunal no puede analizar la vulneración de los otros derechos denunciados, como es al debido proceso y a la justa remuneración; pues de la respuesta dependerá la existencia o no del acto ilegal
- 2º