Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    II.3.

    II.3. Por memorial de 22 de junio de 2007, el recurrente solicitó al Concejo Municipal la incorporación a su cargo (fs. 5); de igual forma, por nota de 24 de octubre de 2007, hace conocer al Presidente de ese ente deliberante que, luego de haber transcurrido el tiempo de su licencia, asume a partir de la fecha el cargo para el cual fue designado (fs. 6).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.1.
    • 1)
    • conceder
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • Con relación al derecho de petición
    • SC 0187/2010-R
    • y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
    • derecho a una remuneración justa
    • retribución o contraprestación adecuada
    • Fragmento 19
    • SC 0160/2010-R
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de las autoridades demandadas,
    • este Tribunal no puede analizar la vulneración de los otros derechos denunciados, como es al debido proceso y a la justa remuneración; pues de la respuesta dependerá la existencia o no del acto ilegal
    • 2º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca