SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, señala la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a formular peticiones, a una remuneración justa y a la garantía del debido proceso, arguyendo que como Concejal Titular del Municipio de Colquechaca y con el propósito de asumir defensa en un anterior proceso penal instaurado en su contra, solicitó al Concejo Municipal permiso y suspensión temporal de sus funciones, que no mereció pronunciamiento expreso; asimismo, solicitada su incorporación, ésta le fue negada sin explicar los motivos o razones de la suspensión de su cargo, y una vez reiterado su pedido, le hicieron conocer el informe de Asesoría Jurídica del Municipio donde se señala que “en lo referente al proceso del señor Félix Jiménez debo informar que dicho señor apeló ante la Corte Superior de Justicia, el cual salió negativo por lo que no puede retornar al Concejo Municipal de acuerdo al art. 34 de la Ley 2028”. De esta manera, indica que solo por este informe se halla suspendido de su cargo, sin previo proceso administrativo interno, conforme prevén los arts. 35, 36 y 37 de la LM. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.