SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a formular peticiones, a una remuneración justa y a la garantía del debido proceso, arguyendo que como Concejal Titular del Municipio de Colquechaca y con el propósito de asumir defensa en un anterior proceso penal instaurado en su contra, solicitó al Concejo Municipal permiso y suspensión temporal de sus funciones, que no mereció pronunciamiento expreso; asimismo, solicitada su incorporación, ésta le fue negada sin explicar los motivos o razones de la suspensión de su cargo, y una vez reiterado su pedido, le hicieron conocer el informe de Asesoría Jurídica del Municipio donde se señala que “en lo referente al proceso del señor Félix Jiménez debo informar que dicho señor apeló ante la Corte Superior de Justicia, el cual salió negativo por lo que no puede retornar al Concejo Municipal de acuerdo al art. 34 de la Ley 2028”. De esta manera, indica que solo por este informe se halla suspendido de su cargo, sin previo proceso administrativo interno, conforme prevén los arts. 35, 36 y 37 de la LM. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Con relación al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- Fragmento 19
- SC 0160/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de las autoridades demandadas,
- este Tribunal no puede analizar la vulneración de los otros derechos denunciados, como es al debido proceso y a la justa remuneración; pues de la respuesta dependerá la existencia o no del acto ilegal
- 2º