SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

retribución o contraprestación adecuada

“En cuanto a su conceptualización y alcances, este Tribunal a través de su jurisprudencia, como ser la SC  0062/2005 de 19 de septiembre, que citó como referente a las SSCC 1612/2003-R,  y 0070/2005-R , señaló que: “…consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor”, aclarando que: `remuneración`, engloba a todos los emolumentos que percibe una persona, sea en su condición de trabajador activo o pasivo, como es el caso; pues, además la renta de jubilación o vejez constituye un derecho que el trabajador ha adquirido por toda su vida de prestación de servicios” (las negrillas son nuestras)

“En el ámbito municipal, en lo referente a la remuneración a quienes ejercen cargos públicos, el art. 56, Capítulo IV, de la LM, prevé la Retribución a Cargos Electivos, de lo que se tiene que existe un régimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipales por el carácter electivo y representativo del que están investidos, no inserto en la Ley General del Trabajo, ni en la normativa del funcionario público. Este régimen reconoce una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades del ejecutivo y del concejo municipal, al que se adjuntarán el derecho al aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de corto y largo plazo y los seguros obligatorios; prescribiendo a su vez la norma prevista por el art. 58.II de la misma Ley que: “…la remuneración de los concejales constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por ellos, a nivel de las sesiones del Concejo, comisiones y audiencias públicas”.