SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de enero de 2008, cursante de fs. 16 a 20, el recurrente, señala que en las elecciones municipales de diciembre de 2004, fue elegido Concejal Titular del Municipio de Colquechaca, Primera Sección de la provincia Chayanta del departamento de Potosí. Así, con el propósito de asumir defensa en un proceso penal seguido en su contra, presentó el 20 de abril de 2007 una carta al Presidente del Concejo Municipal solicitando permiso y suspensión temporal de sus funciones, pero esa nota no mereció resolución expresa, pese a sus reiterados reclamos. Agrega que, posteriormente, el 22 de junio del mismo año solicitó al Presidente y Concejales de Colquechaca, su reincorporación al referido cargo, haciendo conocer que en el mencionado proceso penal fue beneficiado con el perdón judicial, y que el proceso se encontraba en casación en la Corte Suprema de Justicia, por lo que a esa fecha no existía sentencia ejecutoriada. Que, sin embargo, dicha solicitud le fue negada sin explicar los motivos o razones por los cuales le suspendieron de su cargo de Concejal Municipal, sin haber sido sometido a proceso, como exige la Ley de Municipalidades.
Manifiesta que, ante esta negativa, volvió a ocurrir ante el Concejo Municipal, haciéndole conocer un informe de Asesoría Jurídica dirigido al Alcalde, en el que se señala que “en lo referente al proceso del señor Félix Jiménez debo informar que dicho señor apeló ante la Corte Superior, el cual salió negativo por lo que no puede retornar al Concejo Municipal de acuerdo al art. 34 de la Ley 2028 (sic); que, sin embargo, lo cierto es que para suspenderle temporal o definitivamente, previamente se le debía someter a un proceso interno, como disponen los arts. 35 al 37 de la Ley de Municipalidades (LM).
Expresa que, no negó que existía un proceso penal en contra suya, el mismo que sin embargo, se encuentra radicado en la Corte Suprema de Justicia, sin que hasta la fecha se hubiera emitido Resolución; consiguientemente, no existe sentencia ejecutoria con calidad de cosa juzgada, lo que imposibilita que se le pueda suspender del cargo de Concejal Municipal. Concluye señalando que el 15 de noviembre de 2008, presentó al Concejo Municipal nueva solicitud expresa de reincorporación a sus funciones como Concejal titular, pero, no obtuvo respuesta alguna, aclarando que, en realidad, se halla suspendido de sus funciones como emergencia del informe expedido por el Asesor Jurídico, y no así por una Resolución del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Con relación al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- derecho a una remuneración justa
- retribución o contraprestación adecuada
- Fragmento 19
- SC 0160/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de las autoridades demandadas,
- este Tribunal no puede analizar la vulneración de los otros derechos denunciados, como es al debido proceso y a la justa remuneración; pues de la respuesta dependerá la existencia o no del acto ilegal
- 2º