SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

conceder

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Resolución 1/2008 de 17 de enero, cursante de fs. 44 a 46 vta., que resuelve conceder la tutela solicitada, disponiendo la inmediata integración al Concejo Municipal de Colquechaca, en su calidad de Concejal Titular elegido democráticamente, debiendo oblar los recurridos sus respectivas dietas a partir del 22 de junio de 2007, más beneficios sociales, en concepto de responsabilidad civil. Como fundamentos, se señalaron los siguientes: i) El recurrente Félix Jiménez Sujumi fue elegido Concejal del Municipio de Colquechaca en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, habiendo asumido esas funciones a partir del 18 de enero de 2005; sin embargo, el 20 de abril de 2007, dirigió una nota al Presidente del Concejo Municipal solicitando permiso o suspensión temporal de sus funciones edilicias para asumir defensa en un proceso penal instaurado con anterioridad a su elección, pero esa solicitud no mereció respuesta; ii) Por memorial de 22 de junio de 2007, el recurrente solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Colquechaca, su incorporación a la función de Concejal, por haber pedido anteriormente no asistir temporalmente a las sesiones de ese Consejo; empero, lo apropiado y pertinente era que se solicite reincorporación a sus funciones, porque anteriormente ya estuvo en esas funciones; iii) No consta en obrados que el recurrente haya sido suspendido de sus funciones en un previo proceso administrativo interno, como preveía el art. 34.I de la LM, disposición que fue modificada por el inc. 3) de la Disposición Sexta Final del Código de Procedimiento Penal, por lo que adolece de asidero legal el informe presentado por el asesor jurídico del Municipio de Colquechaca, además el Concejo Municipal no determinó nada con relación a la suspensión y reincorporación solicitada  por el recurrente, existiendo en consecuencia un silencio que deviene en una vulneración al derecho de petición; y iv) Si bien existe una sentencia condenatoria contra el imputado, empero aún no adquirió la calidad de cosa juzgada, pues existe un recurso de casación por resolverse en la Corte Suprema de Justicia, por lo que el recurrente se encuentra plenamente habilitado para seguir ejerciendo el cargo de Concejal titular del Municipio de Colquechaca.