Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1º REVOCAR en parte
1º REVOCAR en parte, la Resolución 06/2008 de 21 de enero, cursante de fs. 278a 281, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia; CONCEDE la tutela solicitada en cuanto al derecho de petición y con relación a Mary Medina Zabaleta, Jesús Johnny Mamani Callisaya, Johnny Angulo Pacheco, Edwin Callejas Pinto, Alexey Paz Aranda, Bosco Catari Yujra, Rossio Ovando Tarifa, Ivan Toro Terán, Jenny Felipez Mita, Daniel Condori Guarachi, Nelson Pereira Mamani y Francisco Quispe Roque.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.3.1
- III.4. Derecho de petición
- III.5.1.
- III.5.2.
- 1º REVOCAR en parte