SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. El 14 de junio de 2007, el agraviado, en su calidad de Secretario General, dirigiéndose a la Directora de la Carrera y al Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería de Sistemas, solicitó la entrega de actas y resoluciones de la asambleas docente estudiantil (fs. 143), solicitando, el 3 de julio de 2007, a los docentes de la Carrera referida, certificación sobre diferentes puntos concernientes a ella (fs. 119). El 25 de julio de 2007, solicitó al Rector de la UPEA, copias legalizadas de la Resolución del Consejo Universitario sobre la convocatoria a concurso de méritos de las materias que regentaba como docente (fs. 150), pidiéndole, a través de nota interna S.G. 0165/07 de 26 de julio de 2007, la nulidad de convocatoria pública a las materias (fs. 151 a 152). No consta respuesta a las referidas notas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.3.1
- III.4. Derecho de petición
- III.5.1.
- III.5.2.
- 1º REVOCAR en parte