Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.7.
II.7. El 26 de noviembre de 2007, el agraviado, solicita cumplimiento de contrato laboral docente por el Rector y la emisión de citatorio, al Jefe Regional del Trabajo de El Alto (fs. 197 a 198). Mediante papeleta de citación, se constata que el Rector fue citado el 27 del mismo mes y año, para que se apersona a la oficina de Inspección de Trabajo, el 28 del referido mes y año; expidiendo segunda citación, para el 3 de diciembre de 2007 (fs. 200).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.3.1
- III.4. Derecho de petición
- III.5.1.
- III.5.2.
- 1º REVOCAR en parte