SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificándose en el contenido íntegro de su demanda, señala que contratado su patrocinado como docente de la UPEA, ingresó automáticamente a la categoría universitaria de docente ordinario, encontrándose sujeto a evaluaciones de carácter docente-estudiantil; sin embargo ingresando un nuevo Centro de Estudiantes con posiciones ideológicas contrarias, deciden evaluar unilateralmente a los docentes, violando el Reglamento del Régimen Académico-Docente del Sistema de la universidad Boliviana que en sus arts. 86, 87 y 119 del Estatuto Orgánico de la universidad; y 17, 25, 27 y 33 de su Reglamento, requiere que la evaluación debe realizarse culminado el año en que ejerció la docencia, debiendo existir una normativa que lo regule; sin embargo, la UPEA hasta la fecha no tiene ningún reglamento, correspondiendo aplicar los reglamentos y normas del Sistema Universitario boliviano. En base a las actuaciones mencionadas y en total desconocimiento de la normativa vigente, decidieron suspenderlo del ejercicio docente.
Constituido el Congreso de la UPEA, a través de la Resolución 013/2007 de 28 de noviembre, deciden destituirlo del cargo de Secretario General, función en la que fue nombrado por resolución del Consejo Universitario 048/2005 de 13 de mayo, conforme al art. 33 inc. e) del Estatuto Orgánico de la UPEA, como única instancia facultada para la designación de dichas funciones, llegando a desalojarlo de su oficina, la que fue precintada en actitud de atropello a sus derechos y garantías constitucionales a la cabeza del entonces Rector, Rafael Gutiérrez, y de Ancalle, quien funge como Director Administrativo Financiero.
Sobre el derecho de petición y el agotamiento de las vías de reclamo, alega que en reiteradas oportunidades solicitó al propio Rector fotocopias legalizadas de las actas del Segundo Congreso, efectuando los respectivos reclamos por la decisiones asumidas; sin embargo, no recibió respuesta, acudiendo de la misma forma al Congreso, como máximo nivel de decisión de la UPEA, los que también omitieron responderle, no existiendo otra instancia a la cual acudir a demandar sus derechos.
Concluye señalando que cuando renunció el Rector de la Universidad, denunció textualmente, en la hoja de ruta 1064, las irregularidades de la realización del Congreso, mencionando que su renuncia se debía al desconocimiento de toda la normativa del Sistema de la Universidad, determinando la inexistencia de la Resolución 013/2007, del Congreso de la Universidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.3.1
- III.4. Derecho de petición
- III.5.1.
- III.5.2.
- 1º REVOCAR en parte