SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

improcedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2008 de 21 de enero, cursante de fs. 278 a 281, por la que declara improcedente la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El recurrente interpuso una denuncia contra la UPEA, ante el Ministerio de Trabajo, el 27 de noviembre de 2007, el que, según el informe JRTEA-007/08 de 21 de enero, a la fecha está en proceso para su resolución, ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, por lo que se concluye que no agotó la vía, encontrándose dentro de las causales de improcedencia contenida en el art. 96. 2 y 3 de la LTC, en aplicación del carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional; b) Con relación al cargo de Secretario General de la UPEA, se debe tener en cuenta y que dicha nominación se realizó mediante la Resolución 048/2005 de 13 de mayo, que en su art. 2, señala que el nombramiento tenía carácter interino.

Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos del accionante, invocados como lesionados, es susceptible de protección a través del amparo constitucional, en parte; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la tutela impetrada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.