SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
improcedente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2008 de 21 de enero, cursante de fs. 278 a 281, por la que declara improcedente la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El recurrente interpuso una denuncia contra la UPEA, ante el Ministerio de Trabajo, el 27 de noviembre de 2007, el que, según el informe JRTEA-007/08 de 21 de enero, a la fecha está en proceso para su resolución, ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, por lo que se concluye que no agotó la vía, encontrándose dentro de las causales de improcedencia contenida en el art. 96. 2 y 3 de la LTC, en aplicación del carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional; b) Con relación al cargo de Secretario General de la UPEA, se debe tener en cuenta y que dicha nominación se realizó mediante la Resolución 048/2005 de 13 de mayo, que en su art. 2, señala que el nombramiento tenía carácter interino.
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos del accionante, invocados como lesionados, es susceptible de protección a través del amparo constitucional, en parte; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la tutela impetrada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.3.1
- III.4. Derecho de petición
- III.5.1.
- III.5.2.
- 1º REVOCAR en parte