SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

II.2.

II.2.  Por Resolución “02/2007” (sic) de 13 de octubre de 2006, emitida por el Presidente de la Asociación Docente y la Directora de la Carrera de Ingeniería de Sistemas, disponen en su parte resolutiva, realizar el proceso de evaluación de los docentes (fs. 77 a 78). Por Resolución 01/2007 de 14 de marzo de 2007, el Centro de Estudiantes, resolvió que todos los docentes contratados y no contratados que reprueben la evaluación estudiantil, no podrían dictar la misma materia en la siguiente gestión académica (fs. 80 a 81). El 19 del mismo mes y año, el Secretario Ejecutivo de la UPEA, solicita al Presidente del Consejo Universitario, la suspensión de los docentes contratados, Félix Torrez y Manuel Gualberto Vásquez Vásquez, que reprobaron la evaluación estudiantil (fs. 79). Posición ratificada a través de la Resolución 04/2007 de 27 de abril, emanada de la Asamblea General Docente Estudiantil, al expresar en su artículo tercero, que a partir de la gestión siguiente, los docentes reprobados no continuarían con la materia (fs. 83 a 84).