SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Resolución “02/2007” (sic) de 13 de octubre de 2006, emitida por el Presidente de la Asociación Docente y la Directora de la Carrera de Ingeniería de Sistemas, disponen en su parte resolutiva, realizar el proceso de evaluación de los docentes (fs. 77 a 78). Por Resolución 01/2007 de 14 de marzo de 2007, el Centro de Estudiantes, resolvió que todos los docentes contratados y no contratados que reprueben la evaluación estudiantil, no podrían dictar la misma materia en la siguiente gestión académica (fs. 80 a 81). El 19 del mismo mes y año, el Secretario Ejecutivo de la UPEA, solicita al Presidente del Consejo Universitario, la suspensión de los docentes contratados, Félix Torrez y Manuel Gualberto Vásquez Vásquez, que reprobaron la evaluación estudiantil (fs. 79). Posición ratificada a través de la Resolución 04/2007 de 27 de abril, emanada de la Asamblea General Docente Estudiantil, al expresar en su artículo tercero, que a partir de la gestión siguiente, los docentes reprobados no continuarían con la materia (fs. 83 a 84).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.3.1
- III.4. Derecho de petición
- III.5.1.
- III.5.2.
- 1º REVOCAR en parte