SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.5.2.
III.5.2. Sin embargo de lo expuesto, se verifica que el derecho de petición, invocado por el accionante, fue evidentemente vulnerado puesto que de la revisión de los documentos probatorios arrimados al expediente, se tiene que, en reiteradas oportunidades se dirigió tanto a la Directora de la Carrera de Ingeniería de Sistemas, al Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes, a los docentes de la carrera de referencia y al Rector de la UPEA, solicitando información expresa sobre la Asamblea Docente Estudiantil y determinaciones del Consejo Universitario e incluso reconsideración a los miembros del Presidium del Segundo Congreso sobre las determinaciones adoptadas en la Resolución 13/2007, de las que se evidencia no existir ninguna respuesta, a pesar de que los requerimientos se vinieron sucediendo desde el mes de junio de 2007, llegando incluso hasta diciembre del mismo año, sin que el accionante haya podido tener acceso a la documentación solicitada, sin justificativo alguno, ni a la información y justificaciones tantas veces requerida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.3.1
- III.4. Derecho de petición
- III.5.1.
- III.5.2.
- 1º REVOCAR en parte