Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.9.
II.9. El 27 de noviembre de 2007, denuncia, ante el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, la intervención y precintado de las oficinas de Secretaría General (fs. 202), sobre lo cual pidió aclaración, el 30 de noviembre de 2007, al Presidente y miembros del Directorio del Segundo Congreso Interno (fs. 203), en similares términos reitera su denuncia, mediante memorial de 5 de diciembre de 2007 (fs. 226 a 228).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.3.1
- III.4. Derecho de petición
- III.5.1.
- III.5.2.
- 1º REVOCAR en parte