SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Johnny Angulo Pacheco, Rector y ex Presidente; Edwin Callejas Pinto, ex Vicepresidente; Alexey Paz Aranda, Presidente; Bosco Catari Yujra, Vicepresidente; Rossio Ovando Tarifa, Secretaria Relatora, todos miembros del Directorio del Presidium del Segundo Congreso Ordinario; Ivan Toro Terán, Jenny Felipez Mita, Daniel Condori Guarachi, Nelson Pereira Mamani, Francisco Quispe Roque, Mary Medina Zabaleta, Jesús Johnny Mamani Callisaya, Antonio Silvestre López Andrade, Carmen Lucía Cruz Flores, Tito Roque Pujro Vito, Benigno Prada Portillo, Edwin Mier Cornejo, Tarqui Baltazar Paulino, Osvaldo Emilio Chavez Zapana, Víctor Mamani Mamani, Juan Huanca Visa, David Balboa Chura, Beltrán Ramos Ramos, Octavio Juan Patty Condori, Sergio García Mamani, Daniel Apaza Parisaca y Abel Cassi Huanca, miembros de la Carrera de Ingeniería de Sistemas, todos de la Universidad Pública de El Alto; solicitando se declare procedente el recurso y de disponga la nulidad de la Resolución 09/2007 de 29 de junio; 13/2007; la restitución inmediata a sus funciones de Secretario General del Consejo Universitario y de docente de la Carrera de Ingeniería de Sistemas en la categoría de docente ordinario, sea con multa y costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.3.1
- III.4. Derecho de petición
- III.5.1.
- III.5.2.
- 1º REVOCAR en parte