SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.5.1.

           III.5.1. Se constata que, a través de la Resolución 04/2007 de 27 de abril, emanada por la Asamblea General Docente Estudiantil, se resolvió el cese de funciones de los docentes reprobados en el proceso de evaluación. Por Resolución 06/2007 de 5 de junio, se verifica que se dispuso vetar al accionante por la supuesta vulneración de la autonomía universitaria, hechos puestos a conocimiento al Jefe Regional de Trabajo de El Alto, a través de nota presentada el 26 de noviembre de 2007 y ante el cual el Rector demandado, fue citado para comparecer en audiencia.

                       Ante la emisión de la Resolución 13/2007 de 28 de noviembre, por el Segundo Congreso Ordinario de la UPEA, en el que disponen destituir al accionante del cargo de Secretario General y suspenderlo, sin goce de haberes, de sus funciones académicas, mientras se sustancie el proceso instaurado en su contra, el accionante denuncia la mencionada “arbitrariedad” ante el Director del Ministerio de Trabajo, el 5 de diciembre de 2007; solicitando reconsideración, el 11 del mismo mes y año, ante el mismo Congreso Ordinario, sobre lo dispuesto en la mencionada Resolución.

                       Por lo relacionado se tiene que, existiendo la vía ordinaria a sustanciarse ante los representantes regionales del Ministerio de Trabajo, encontrándose ella pendiente de resolución final, se evidencia que el accionante no agotó la vía ordinaria antes de recurrir a la acción de amparo constitucional, verificándose también que, se presentó una solicitud de reconsideración ante el Presídium del Segundo Congreso Ordinario, cuyos miembros son también hoy demandados, encontrándose, igualmente, pendiente de resolución a momento de la presentación de la acción tutelar en estudio, correspondiendo la aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3.1 de esta Sentencia.