SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
La recurrente se ratificó en los términos de su recurso de amparo constitucional, agregando que: 1) A momento de estructurar su memorial de recurso jerárquico se percató que la Resolución RV 001/2007, le fue notificada de manera incompleta, lo que motivó la presentación del incidente de nulidad de notificación, defecto que antes fue cometido en la notificación final del proceso; 2) De acuerdo a reglamento del Ministerio de Defensa, una vez recibido un recurso jerárquico, el sumariante tiene dos días para remitir actuados ante la instancia superior; 3) Aún siendo incompetentes, las autoridades recurridas del juzgado administrativo, debían remitir el memorial de reiteración de incidente ante el superior jerárquico pero de ninguna manera negarse a ello perjudicando las labores notariales; 4) Aclara que no busca que su petición se resuelva positivamente sino que se reciba su memorial y se resuelva el fondo de lo pedido; y, 5) La Falta de pronunciamiento sobre el incidente y de la queja sobre las irregularidades cometidas, le ocasiona incertidumbre respecto a la presentación de su recurso jerárquico, en tanto no se resuelva el incidente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA