SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
Sobre el particular, la accionante señala que el 25 de octubre de 2007, formuló queja ante el Gerente General de COSSMIL, denunciado el accionar de las autoridades sumariantes; empero, dicha autoridad delegó la atención de la respuesta a la Directora General de Asuntos Jurídicos de COSSMIL, quien suscribió la respuesta; refiriendo que tal delegación vulneró la garantía al debido proceso pues debió precautelar que su petición sea respondida en el fondo y con la debida fundamentación, no así solo en la forma dejándola en incertidumbre e indefensión; no obstante, señala que tal delegación está prevista en el art. 7 de la LPA.
Al respecto, no se advierte de parte de la autoridad demandada la vulneración del debido proceso, por cuanto la solicitud de la accionante fue atendida. Adicionalmente. se advierte de parte de la accionante la incongruencia en la fundamentación de este agravio, toda vez que, refiere que la vulneración de su garantía al debido proceso y en su petitorio solicita la protección de su derecho de petición, respecto al cual tampoco se identifica vulneración alguna, ya que la autoridad demandada dio respuesta, señalando a la accionante que el proceso se encontraba en recurso jerárquico y que debía proceder conforme a ley; respuesta que no deja en indefensión a la accionante, por cuanto al estar en curso un procedimiento administrativo interno, para que la MAE, resuelva cualquier petición u observación sobre el mismo, debió presentar los recursos impugnativos previstos en el Reglamento Específico de Procesos Administrativos de COSSMIL, que claramente establece que el Gerente General como MAE, conoce el recurso jerárquico conforme prevé el art. 60 del citado Reglamento, recurso que no fue planteado por la accionante, por lo que no se abrió la competencia de la autoridad demandada, por tanto no le es exigible la emisión de una respuesta en la que se establezcan las medidas disciplinarias exigidas.
Por las consideraciones precedentes se establece que la Jueza y Secretario Sumariantes, al rechazar la recepción del memorial de subsanación fechado el 22 de octubre de 2007, han incurrido en un acto ilegal que vulnera el derecho de petición y garantía del debido proceso reconocidos a favor de la accionante, quien sin embargo, no ha demostrado la vulneración de sus derechos fundamentales respecto a los otros hechos denunciados de parte de los funcionarios antes indicados ni del Gerente General de COSSMIL.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al otorgar la tutela solicitada únicamente por el derecho de petición, por el rechazo indebido de su memorial de subsanación fechado el 22 de octubre de 2007 y disponer que la Jueza Sumariante admita el mismo y resuelva lo que en derecho corresponda, ha efectuado una correcta evaluación de los antecedentes del proceso y alcances del art. 19 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA