SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
i)
Las autoridades recurridas, presentaron informe escrito que cursa de fs. 92 a 101, en el que se resalta lo siguiente: i) La recurrente en su memorial de solicitud de nulidad de notificación, observó que la Resolución que le fue notificada era incompleta, no tenía foliación y era ilegible indicando: "Situación que puede comprobar en mérito a las fotocopias legalizadas que me fueron franqueadas en cumplimiento del art. 85 del Reglamento de la Ley 2341" (sic), afirmación que evidencia su pleno conocimiento del contenido de la Resolución observada; ii) El memorial de solicitud de nulidad de notificación no estaba firmado por la impetrante y su abogado carecía de mandato para actuar por ella, requisito que no se subsana bajo el principio de informalismo al ser un requisito esencial del toda petición; iii) La presentación de un incidente no suspende la sustanciación del procedimiento, para el caso, el proceso seguido por negligencia médica se encuentra ejecutoriado; iv) No existe vulneración al debido proceso pues se cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo DS 27113 de 23 de julio de 2003, DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y DS 26237 de 29 de junio de 2001. En audiencia, agregaron que: v) Si bien en varias oportunidades se aceptó a la recurrente que presente en forma directa documentación relacionada al caso; empero, toda documentación debe ser presentada por secretaría, en este sentido cuando se apersonó la Notaria para presentar el memorial de la recurrente se le indicó que pase por secretaría; vi) La recurrente no era la única procesada, en este sentido los otros procesados presentaron sus recursos jerárquicos oportunamente por lo que la Jueza Sumariante debía remitir los actuados ante el superior jerárquico, por lo que a momento de la presentación de segundo memorial ella no era tenedora del expediente; vii) La intensión de la recurrente era no tramitar el recurso jerárquico, generando un incidente para dilatar el proceso, aspecto que bien pudo ser planteado dentro de su recurso jerárquico; viii) No se impidió el uso de ningún recurso, además que ya no corresponde tramitar ningún incidente ya que la autoridad jerárquica ya dictó Resolución, la misma que adquirió ejecutoria; ix) La recurrente confesó haber sido notificada el 15 de octubre de 2007, que posteriormente solicitó fotocopias legalizadas que le fueron entregadas, por ello es aplicable el principio de subsidiaridad en razón a que la Autoridad administrativa no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no hizo uso de un medio defensa ni planteó recurso alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA