SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Cumple funciones de enfermera en el departamento de pediatría del hospital de COSSMIL, y en tal condición fue sometida a proceso administrativo sumario con otros procesados -por negligencia en la atención de una paciente recién nacida-. La Jueza Sumariante pronunció la Resolución Administrativa (RA) 001/2007 de 7 de septiembre, que fue recurrida mediante recurso de revocatoria, dando lugar a la Resolución 01/2007 de 9 de octubre, con la que fue notificada el 15 de octubre de 2007, empero, su notificación fue practicada con la entrega de una copia incompleta, ilegible y sin foliación, vulnerando su derecho al debido proceso y legítima defensa, al impedir que conozca en forma detallada la motivación y sanción aplicada en su contra.
Ante tal irregularidad, el 18 del mismo mes y año, presentó incidente de nulidad de notificación con el objetivo que sea nuevamente practicada y se entregue una Resolución completa; empero la Jueza Sumariante, sin pronunciarse sobre el fondo de lo pedido, el 22 de ese mes y año a horas 17:55, minutos antes del vencimiento del plazo para interponer recurso jerárquico, notificó la providencia de 19 de octubre de 2007, en la que observando un aspecto de forma -firma de la impetrante- requirió su subsanación, con la clara intensión de privarle del uso de aquel mecanismo de defensa y sin tomar en cuenta que por el incidente planteado no se computaba término.
No obstante el breve tiempo restante ya que la jornada en COSSMIL, se extiende hasta horas 18:30- intentó subsanar la observación, pero el Secretario Sumariante se negó a recibir el memorial argumentando que se encontraba "fuera de horario" cuando aún era horas 18:10, luego, que no tenía competencia para recibir el escrito indicando que el término para la presentación de recurso jerárquico había vencido minutos antes y el expediente se había remitido al superior jerárquico; ante esa postura acudió ante la Jueza Sumariante, quien le negó atención, por lo que acudió ante la Notaria de Fe Pública 3 de La Paz, para presentar en acto público el memorial de subsanación, autoridad que a primera hora del día siguiente presentó el memorial ante la Jueza Sumariante, quien negó su recepción argumentando que había perdido competencia.
Contra esa irregularidad, el 25 de octubre de ese año, presentó reclamación ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de COSSMIL -Gerente General, ahora demandado- quien a su vez delegó el asunto a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, instancia que por nota 1665/2007 de 14 de noviembre, indicó que al estar el proceso en etapa de recurso jerárquico, debía proceder conforme a Ley, es decir, no atendió el fondo de la reclamación, ni consideró que debido al incidente presentado el cómputo para la presentación del recurso jerárquico estaba suspendido, evadiendo una respuesta afirmativa o negativa a su queja, dejándole en situación de incertidumbre e indefensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA