SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2.El 18 de octubre de 2007, mediante memorial presentado ante el Secretario Sumariante, Fanny Carmen Cordero Alemán, solicitó nulidad de notificación, argumentando que en mérito a las fotocopias legalizadas del proceso requeridas el 16 de ese mismo mes y año, que le fueron franqueadas en aplicación de art. 85 de la LPA, pudo comprobar que el documento de la Resolución con el que fue notificada no tenía foliación, era incongruente, omitía alguna foja, repetía párrafos y la copia era ilegible (fs. 39). La Jueza Sumariante, por providencia de 19 del mismo mes y año, requirió que previo a proveer lo que fuera de Ley, cumpla lo estipulado en el art. 92.IV del Código de Procedimiento Civil (CPC), la falta de firma del escrito siendo notificada la recurrente el 22 de octubre de 2007, a horas 17:55 por cédula dejada en el domicilio procesal señalado (fs. 109).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA