Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4.El 25 de octubre de 2007, Fanny Carmen Cordero Alemán, presentó reclamación ante el Gerente General de COSSMIL, poniendo en conocimiento de dicha Autoridad las supuestas irregularidades que habrían cometido tanto la Jueza como Secretario Sumariantes, en cuanto a las notificaciones de la Resolución de recurso de revocatoria y providencia de 19 de ese mes y año, así como de la negativa de recibir su memorial de subsanación y reiteración de solicitud de nulidad de notificación; y, solicitando a dicha Autoridad que en atención a su competencia y facultad disciplinaria tome las medidas necesarias para que el proceso administrativo instaurado en su contra siga su curso normal y legal (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA