SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes argumenta que: a) La notificación con una resolución incompleta y la falta de subsanación de ese defecto, lesiona la garantía de comunicación previa y detallada de la resolución así como de la concesión de los medios adecuados para la preparación de defensa, es decir, impidió conocer su fundamento y asumir defensa; b) En razón del principio de informalismo que rige los procedimientos administrativos la Jueza Sumariante, a momento de recibir el incidente de nulidad de notificación debió ordenar la inmediata subsanación de la firma en el memorial, empero, esperó hasta el último momento para advertir la falta impidiendo que tenga un proceso justo y equitativo, además de incumplir los principios de verdad material, impulso de oficio, informalismos, celeridad, imparcialidad y eficacia contenidos en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), afectando el derecho de petición por cuanto no emitió una respuesta positiva o negativa respecto a la petición formulada; c) Ninguna autoridad administrativa puede negar la recepción de memoriales o solicitudes, no siendo óbice para ello el carecer de competencia, como argumentaron la Jueza y Secretario, pues en tal caso podían remitir el memorial a la autoridad competente; d) Formulada la queja ante el superior jerárquico por las irregularidades cometidas en el procedimiento, no mereció una respuesta con la debida motivación y justificación, subsumiendo su respuesta a un informe eludiendo la atención de su petición, ya que no dio una respuesta positiva o negativa; y, e) No existe otro medio inmediato para el logro de la tutela, al estar en trámite su destitución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA