SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Cursa en obrados, memorial fechado el 22 de octubre de 2007, con la suma: "se sobrecarta en la petición de incidente de nulidad de notificación" , mediante el cual la recurrente subsanando la omisión observada en la providencia de ese mes y año, reiteró su solicitud de nulidad de notificación; documento en el que consta cargo de recepción de la Notaria de Fe Pública 3 de La Paz, Rosario Koya Cuenca, de haber recibido el indicado memorial a horas 18:25 del día 22 de octubre de 2007; así mismo, consta representación de dicha funcionaria, en sentido de haberse constituido el 23 del mismo mes y año, en dependencias de COSSMIL, donde la Jueza Sumariante negó la recepción del memorial aduciendo haber perdido competencia, impidiendo el cumplimiento de sus funciones notariales (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA