SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

derecho de petición

El derecho de petición consagrado en los arts. 7 inc. h) de la CPEabrg y 24 de la CPE, consiste en el derecho de toda persona a obtener una respuesta formal y pronta sin que para ello se exija otro requisito que la identificación del peticionario; al respecto, SC 0107/2010-R de 10 de mayo, precisando su alcance señaló que: "…el derecho de petición no involucra solamente la realización de una solicitud cualquiera y la recepción de la misma; para que esa petición sea efectivamente cumplida, precisa del requerido, una respuesta oportuna y además formal, lo que significa que la respuesta deberá estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante".