SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente -ahora accionante- solicitó tutela de sus derechos a la defensa, al debido proceso a la petición y a la seguridad jurídica, manifestando que fueron vulnerados, por cuanto la notificación de la Resolución emitida dentro del recurso de revocatoria que confirmó la sanción de destitución en su contra, fue realizada con un documento ilegible, sin foliación y faltando alguna foja, por lo que planteó nulidad de notificación, pedido que fue observado por un requisito intrascendente, evitando pronunciarse sobre el fondo de la nulidad planteada, y cuando intentó la subsanación, la Jueza y Secretario Sumariantes, se negaron a recibir el memorial, situación irregular que motivó la presentación de una queja ante el Gerente General quien tampoco dio una respuesta positiva o negativa a su petitorio. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA