Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia de 23 de enero de 2008, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución 04/2008, que cursa de fs. 139 a 142, en la que concedió tutela por el derecho de petición respecto a la Jueza Sumariante y Secretario, no así respecto al Gerente General de COSSMIL, y derecho al debido proceso, disponiendo que el memorial de 22 de octubre de 2007, presentado por la Notaria de Fe Pública sea recibido por la Jueza o Secretario sumariantes y provean lo que consideren pertinente de acuerdo a la normativa aplicable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA