SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
La accionante denuncia como primer acto ilegal, la notificación de la providencia de 19 de octubre de 2007, realizada el 22 de ese mes y año, al finalizar la jornada de trabajo, donde la Jueza Sumariante, sin pronunciarse sobre el fondo del incidente de nulidad de notificación de la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, observó la falta de firma del memorial y condicionó la atención de su petición a la subsanación de dicho requisito, sin tomar en cuenta que era el último día para que presente su recurso jerárquico y que no contaba con la Resolución base de su defensa ya que el cedulón con el que había sido notificada fue devuelto a COSSMIL, a momento de plantear el incidente de nulidad. Sobre estos hechos, la accionante fundamenta la vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso, señalando que la demandada obstaculizó que haga uso de los mecanismos de impugnación ya que esperó hasta el último día en el que ella tenía competencia para notificar sus observaciones sobre el incidente planteado.
En la argumentación de la accionante se extraña la identificación de la norma procesal de carácter administrativo infringida, que de lugar a calificar el accionar de la Jueza y Secretario Sumariantes como ilegal; y, en consecuencia, lesivo a los derechos fundamentales invocados. Adicionalmente, los hechos referidos no tienen relación de causalidad con la infracción de los derechos invocados, por cuanto la subsanación de la observación de falta de firma en memorial de nulidad de notificación formulada por la Jueza Sumariante, no impedía la presentación del recurso jerárquico, pues contrariamente a lo afirmado por la accionante, ésta tuvo pleno conocimiento del contenido de la Resolución del recurso de revocatoria, ya que a efectos de observar la notificación efectuada el 15 de octubre de 2007, obtuvo fotocopias legalizadas de dicha Resolución, que le fueron franqueadas en aplicación de art. 85 de la LPA, en atención a su solicitud de 16 de octubre del mismo año.
En consecuencia, se establece que la notificación de la providencia de 19 de octubre de 2007, y la falta de pronunciamiento respecto al fondo de la nulidad planteada, no constituyen actos restrictivos del ejercicio del derecho de impugnación, mediante el recurso jerárquico previsto en el art. 66 de la LPA, entonces el no haber utilizado esta vía de impugnación es únicamente imputable a la accionante y no constituye un acto lesivo de su derecho a la defensa como elemento del debido proceso, atribuible a los demandados.
Al respecto, cursa en obrados la representación de la Notaria de Fe Pública de La Paz, Rosario Koya Cuenca, en sentido de haberse apersonado el 23 de octubre de 2007, con el objeto de presentar el memorial de 22 de ese mes y año, con el que la accionante subsanaba la observación formulada en la providencia de 19 del referido mes y año, oportunidad en que la Jueza Sumariante negó la recepción del indicado memorial argumentando que había perdido competencia y que ya no se encontraba en poder de los antecedentes del proceso, actitud que ciertamente obstaculizó el ejercicio del derecho de petición de la accionante, por cuanto impidió a ésta subsanar la observación formulada a su memorial de nulidad de notificación, más aún cuando de acuerdo al art. 119 del DS 27113, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando la autoridad administrativa advierte que el escrito puesto a su consideración no reune requisitos formales esenciales -como en el caso analizado se extrañó la firma de la solicitante- y requiere al interesado que subsane las deficiencias observadas, éste tiene el plazo de cinco días siguientes a su notificación; plazo que en el presente caso no se había cumplido, por lo que la negativa de recibir el memorial de subsanación, sí constituye un acto ilegal lesivo del derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA