SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2008 de 23 de enero, cursante de fs. 139 a 142, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Fanny Carmen Cordero Alemán contra Rafael Fernando Uría García, Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); Carla Terán Colque, y Roberto Durán Cossío, Juez y Secretario Sumariantes del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la petición y a la seguridad jurídica, previstos en los arts. 7 incs. a) y h); y, 16.III y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Debido proceso
- respetar los
- Derecho a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- III.4.1.El accionar de las autoridades del Juzgado Quinto Administrativo de COSSMIL
- III.4.2. El accionar del Gerente General de COSSMIL
- APRUEBA