SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
A través de la Resolución 13/2008, cursante de fs. 84 a 87, el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió el recurso, disponiendo la restitución de la recurrente al cargo de Concejala Municipal de Teoponte, dejando sin efecto la Resolución Municipal HCMT 236/2007, firme y subsistente la Resolución Municipal HCMT 226/2007, condenando al pago de daños y perjuicios a los recurridos, con excepción de Roner Rivero Antelo y Leónidas Oliver Pérez, cuya liberación fue solicitada por la recurrente en la vía complementaria al haber sido dichos Concejales víctimas de la violencia. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: i) La convocatoria a la sesión efectuada el 26 de noviembre de 2007, no fue legal y los miembros del Concejo Municipal no actuaron de forma libre y voluntaria al haber viciado su consentimiento la presencia de amenazas de la gente que ejerció presión; y, ii) No se evidenciaron antecedentes que ameriten la suspensión temporal o definitiva de las funciones de la recurrente, por lo que la Resolución impugnada mediante el presente recurso, no contiene ninguno de los presupuestos legales necesarios que importen la suspensión definitiva, con lo que se conculcaron los derechos fundamentales de la recurrente, aspectos que además fueron ratificados en los informes prestados en audiencia por las autoridades municipales que asistieron.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige para la suspensión de los concejales
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- POR TANTO