Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.8.
II.8. Mediante carta CATT/097/2007 de 30 de noviembre, presentada en el Concejo Municipal de Teoponte el 3 de diciembre de 2007, la Concejala Eucebia Zenobia Flores de Valdivia, solicitó su reincorporación a sus funciones, haciendo conocer su rechazo a la Resolución Municipal HCMT 236/2007; nota que mereció la respuesta cursada por el Presidente del Concejo Municipal, quien mediante carta HCMT 568/2007 de 5 de diciembre, le hizo conocer que no fue aceptada su solicitud de reincorporación por los Concejales presentes Ramiro Suca Quispe y Casilda Condori Onofre (fs. 40 y 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige para la suspensión de los concejales
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- POR TANTO